Declarar Criptomonedas ante Hacienda 2022

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Si quieres declarar tus ingresos en Criptomonedas sin errores en la declaración de la renta de este año, te recomendamos que le eches un vistazo al siguiente recurso:

Tributación Criptomonedas 2022

Las Criptomonedas actualmente, se encuentran en su punto más álgido. Ha sido bastante el incremento de usuarios interesados por estos activos desde que comenzó la pandemia en la que vivimos desde el año 2020. Son varias las fuentes que confirman que a día de hoy, cerca de un 10% de los españoles utilizan o tienen criptomonedas. Estos usuarios supondrían una cifra de unos 4 millones de españoles.

Si ponemos el país de Nigeria como ejemplo, vemos que en él ya existe un 32% de sus habitantes que participan en esta moneda digital. Es sobre todo en los usuarios con menor edad, a los que más les llama la atención las Criptomonedas. Algunas encuestas confirman que por encima del tercio de los millennials con fortunas millonarias poseen por lo menos un 50% de su fortuna en Criptomonedas. Otra mitad de estos usuarios también cuentan con NFTs. Declarar criptomonedas se ha convertido en una importante acción visto esto.

En pocos años, estos activos digitales se han vuelto una forma de obtener ganancias de manera primordial para una gran cantidad de estos inversionistas. Debido a este auge, no es de extrañar que los trabajadores de Hacienda hayan centrado su atención en las Criptomonedas y se haya puesto a la orden del día el tema de declarar criptomonedas. Son muchos también, las personas que poseen bastantes dudas sobre el modo de tratar estas monedas digitales. Dado también que no saben exactamente la regulación con la que cuentan.

Se está trabajando actualmente en la “Propuesta de Regulación de Mercados de Criptoactivos” y más o menos, se calcula que comenzará a activarse sobre el año 2024. Pensando en ello, un punto que todo inversor se está cuestionando, es el hecho de cómo deben tributarse estos criptoactivos. Algunas de las preguntas más comunes son: ¿cuándo declarar las Criptomonedas?; ¿Qué impuestos debemos pagar con las Criptomonedas?; o, ¿qué sanciones existen por incumplir la normativa de Criptomonedas ante Hacienda?

Tenemos que ser conocedores de que los usuarios que cuenten con Criptomonedas, tendrán que respetar las obligaciones correspondientes al IRPF y al impuesto del patrimonio. Deberán declarar criptomonedas de manera correcta.

Impuestos de las Criptomonedas

Las Criptomonedas representan virtualmente un valor, por lo que se realiza su recuento como si fuera parte del patrimonio de su dueño. Si el usuario vive en España (en términos fiscales) tendrá que hacer la declaración de que cuenta con ello en el IP, siempre que supere el límite de ello.

Además deberá declarar su transmisión. Habrá que tener en cuenta el IRPF y el impuesto de donaciones y sucesiones. Hablando del “impuesto sobre el patrimonio”, únicamente por contar con criptoactivos y pertenecer al patrimonio del contribuyente y en el caso de la reta por los beneficios que se consigan con la operativa de las Criptomonedas.

En este sentido, tenemos que tener en cuenta que ya podemos ver en la web de la Agencia Tributaria el calendario del contribuyente de 2022. Sabemos que la campaña de IP e IRPF empezó el pasado 6 de abril. Desde ese momento es posible que presentemos nuestras declaraciones de la renta. Este trámite tiene validez hasta el próximo 30 de junio. En cambio, para los usuarios que tengan “la declaración a ingresar con domiciliaciones en cuenta”, el límite será hasta el 27 de junio.

El hecho de obtener criptoactivos a modo de herencia o como obsequio, no te quita de tener que tributarlo. Esto sucede así dada la “legislación sobre sucesiones estatal y autonómica”. De este modo, los usuarios que vivan fiscalmente en España deberán declarar la cuantía de las Criptomonedas que les leguen, las cuales tributarán a tipos que variarán entre el 7,65 al 34%. Deberemos prestar especial atención a la regulación por comunidad autónoma.

Muchas personas igualmente ante esto se preguntarán: ¿debo declarar aquellas criptomonedas que compre pero no venda?. La respuesta dependerá del impuesto que sea. Únicamente en el IRPF, se necesitará declarar los beneficios que se obtengan de las ventas o transmisiones de criptoactivos. Dichas cantidades tendrán que agregarse a la base imponible del ahorro correspondiente al impuesto de la renta.

Una casilla que representa los intereses de los depósitos y los de las cuentas de los bancos, así como el saldo en positivo que queda al estimar los beneficios y pérdidas del patrimonio pertenecientes a la transmisión de activos de patrimonio. Un aspecto nuevo es que en este 2021 la AEAT ha añadido en la sección “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales”, el término “moneda virtual” en un apartado.

Esto viene a decirnos que viéndolo desde la operativa, no existen cambios importantes, y desde la visión informativa, podemos ver que se están concretando las acciones operativas con criptoactivos. Eso sí, debemos tener en cuenta que hay otras dos situaciones en las que debemos declarar únicamente el hecho de tener Criptomonedas.

En el primer caso, sería en el momento en el que el usuario deba mostrar el “impuesto sobre el patrimonio”. Dicho de otra forma, esos con activos que sean superiores a 2 millones de euros, en la que su declaración salga a pagar. En dicha situación, el usuario tendrá que apuntar el precio de los criptoactivos con los que cuente entonces

El segundo caso, será en el momento en el que las criptomonedas se hallen en países de fuera, y tengan un valor mayor a 50.000 euros. Y en el momento en el que se declare, será cada año después donde el cambio del valor sea mayor a 20.000 euros.

En 2021 será obligatorio hacer esta declaración si se cuentan con los requerimientos del “Impuesto sobre el Patrimonio”, o si se dan beneficios o pérdidas en el patrimonio, en el “IRPF”.

Preguntas frecuentes sobre declaración de Criptomonedas

  • ¿Debemos tener en cuenta el IVA?

No será necesario. El hecho de comprar criptoactivos no tiene en cuenta el IVA, ya sea para el que vende o para el que compra. Tal como indica su propia normativa, este interés sólo será aplicable en la propia compra de servicios o bienes como tal.

Viene así dictaminado por la propia “ley reguladora del IVA” en el art. 20”. Este nos indica que no será necesario el pago en acciones operativas económicas que tengan como finalidad la compra/venta o servicios que cuenten como objeto divisas y monedas que se traten de un medio legal de pago. A estos activos se les considera divisas virtuales, por lo que no deberán tener en cuenta el IVA.

  • ¿Existe alguna divergencia entre la tributación de compra/venta de criptoactivos y de acciones?

En términos generales no existe una diferencia entre ambos conceptos. A pesar de las discusiones que hayan sobre el origen de las Criptomonedas. Por ello, el beneficio o divergencia entre la estimación de la transmisión y adquisición hará una tributación teniendo en cuenta el “imponible del ahorro del IRPF”.

  • ¿Cuál es la cantidad de los beneficios que deberemos pagar?

La cantidad variará en un porcentaje entre el 19 y el 26% de lo que consigamos. Tenemos que tener en cuenta que el “impuesto sobre la renta” es escalonado, por lo que determinará cantidades divergentes en los incrementos de patrimonio, variando con el volumen del beneficio que consigamos. Es por ello, que la cuantía de dinero puede salirnos a pagar, sujetándose a si la acción operativa con criptoactivos ha resultado más óptima o menos.

Teniendo en cuenta que es un beneficio en el patrimonio que habrá que añadir a nuestra base de ahorro, el mero hecho de tributarlo variará entre un 19% a un 26%, dependiendo de la cantidad de beneficios que consigamos. En una primera parte, se le atribuirá un 19%, que puede alcanzar los 6.000 euros; en una segunda un 21%, que variará entre 6.000 y 50.000 euros; en la parte de 50.000-200.000 un 23%; y en última instancia, tendremos en cuenta un 26% para los beneficios en el patrimonio que sobrepasen los 200.000€.

Observando estas cifras, podemos llegar a la conclusión de que cuanto más se incrementa el beneficio en el patrimonio, mayor es el tipo impositivo en las partes antes comentadas. Aun así, tenemos que tener en cuenta que “la cuota tributaria final” variará acorde a otros puntos. Dicha cuota también dependerá de la situación del patrimonio de cada usuario.

  • ¿Cómo es la tributación de los beneficios de “Staking” con Criptoactivos?

La tributación dependerá del momento en el que se reciba la rentabilidad conseguida con staking. Se declararán como proceda en la propia “declaración de IRPF”. El propio procedimiento de staking se trata de conseguir criptoactivos salvaguardarlos bloqueándolos por medio de un wallet para conseguir beneficios. Se le considera como un tipo de dividendo donde los beneficios se situarían internamente en la base de ahorro. La tributación sería a un tipo escalonado dependiendo de la cantidad de beneficios.

Es primordial indicar, igualmente, que recientemente se ha estimado que el staking en criptoactivos está delimitado por IVA. Igualmente el hecho de comprar o vender las criptos se compensará al depósito de los bancos que se comparten. Por ello, la rentabilidad por ingresar los criptoactivos dentro de un “smart contract” estará sujeto al IVA, debido a que los servicios de su gestión correspondiente, no cuentan con un origen económico, por lo que no obtendrán un beneficio de quitar dicho impuesto.

  • ¿Si cuento con 50.000 euros en criptos en países extranjeros debo indicarlo a Hacienda?

En el caso de que poseamos más de 50.000 euros en Criptomonedas en países extranjeros, tendremos que declararlos por medio del “modelo 720”. Eso sí, Hacienda en su web ha indicado, que durante este año no tendremos porqué hacer una declaración correspondiente para esta clase de bienes.

Aun así, debemos tener en cuenta la vigencia de hacer una notificación por aquellos activos para el momento en el que la AEAT configure dicho modelo. El método en adelante para declarar será por medio del modelo 721, el cual está en fase de desarrollo por Hacienda.

Tenemos que tener muy presente que el período para presentar el modelo está estipulado entre el 1 de enero y el 31 de marzo del posterior año al que pertenezcan los datos que se le envía a la AEAT. Dicho de otra manera, las Criptomonedas que consigamos en una plataforma extranjera durante el año 2022, tendremos que hacer su declaración correspondiente desde el mes de enero de 2023.

  • ¿Qué sucede si el último día del año ingreso mis criptoactivos en un “Cold wallet”?

A día de hoy, no es necesario declarar en el modelo informativo dichos ingresos, como bien nos indica Hacienda. Eso sí, debemos tener en cuenta que esto puede cambiar en cualquier momento. Entonces sí que deberemos hacer la declaración correspondiente. Es en el modelo 720 donde se hará la declaración de la “titularidad real de los criptoactivos” en un ejercicio fiscal concreto. El último día de diciembre será el día límite. Por ello, la transacción que se haga ese día deberá contar con su declaración correspondiente en dicho modelo.

  • ¿Qué sucede con mi declaración si durante el año me mudo de un país a otro?

En el caso de que cuente con beneficios en criptoactivos durante los tres primeros meses de 2022 y me mude a otro país, podrá sancionarme la AEAT si imcumplo mis obligaciones de tributación en España. El hecho de mudarte a otro país no es sinónimo de sanción para la AEAT. Pero podrá sancionarnos si nos mudamos y no cumplimos con los requerimientos legales en base a la declaración de las ganancias conseguidas. También en el caso de que nuestra motivación de cambio de residencia sea por evadir impuestos.

Viendo todo esto, las ganancias que consigamos en España tendremos que declararlas por medio del “modelo 100 del IRPF” en el caso de que sigamos siendo residentes fiscales. Si no somos residentes fiscales deberemos hacerlo mediante el “modelo 210”.

Teniendo en cuenta todo esto, la AEAT podrá emitir una sanción contra el usuario si por una acción fraudulenta no se declaran las ganancias, o en el caso de que se compruebe que la variación de residencia se haya hecho con intención de evasión fiscal.

  • ¿Qué sucede si resido en otro país por varios meses y quiero darme de baja del fisco de España?

En principio la AEAT no podrá poner impedimentos ante este comportamiento, cuando lleves residiendo en dicho país más de 6 meses. Tener un domicilio o una sociedad no será decisivo como tal para relacionar la residencia fiscal a España. Deberían tener que cumplirse un sumatorio de aspectos: contar con una residencia en un período superior a 6 meses en otro país; y conseguir un certificado para la residencia fiscal, avisando de dicha modificación a la AEAT.

Aun así, puede parecer un aliciente de que el usuario quiere tener su foco de intereses tanto profesionales como personales en su país de origen, España.

El hecho de residir más de 6 meses en el país como decíamos se requiere pero no es determinante para corroborar nuestra residencia fuera de España, en un ejercicio fiscal concreto. De manera añadida, a la cuestión del tiempo, deberemos poseer un “certificado de residencia fiscal” que acredite el país extranjero en el que hayamos vivido. Igualmente, el cambio de vivienda a otro país deberá informarse por medio del modelo 030.

  • ¿Cómo pido la baja a la AEAT?

Dicha baja, o más concretamente dicha variación de domicilio, deberá llevarse a cabo por el modelo 030 como comentábamos en el apartado anterior. Deberá llevarse a cabo en un mes como mucho, desde que se cambie el domicilio. Se deberá además añadir la documentación que justifique el cambio de vivienda. En el caso del empadronamiento no será tan necesario, dado que lo relevante para informar del cambio de vivienda es notificar por medio del modelo y de la obtención del certificado de la residencia fiscal del país correspondiente.

  • Si tributo mal mis criptos, ¿qué sanción puedo tener?

En la “Ley General Tributaria” se determinan algunas sanciones por algunas acciones que pudieran cometerse. Un ejemplo de ello puede ser el hecho de pedir devoluciones incorrectamente.

Se tendrá de guía para dicha sanción la cantidad de ganancias declaradas incorrectamente, pudiendo valorarse la misma desde leve a muy grave, dependiendo de diversos componentes que califique la falta. Esto puede representar desde un 50% de la cantidad tributaria que se regule en el caso de calificarse como leve, pudiendo llegar a un 150% si se estima como muy grave.

Aprende a declarar criptomonedas sin errores

En Traders Business School intentamos siempre implicarnos en las necesidades que tengan nuestros usuarios en cada momento. Desde 2021, sabemos de la obligación de declarar los ingresos de Criptomonedas, y queremos ayudarte a evitar que cometas fallos en tu declaración de la renta. Accede a nuestra siguiente formación y aprovecha nuestra oferta por tiempo limitado en nuestro Curso de Fiscalidad en Criptomonedas.

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